INICIA se constituye en el año 2.012 como empresa de servicios dedicada a la inserción laboral de trabajadores con discapacidad, siendo calificada por el Servicio Extremeño Público de Empleo como Centro Especial de Empleo con el número de registro CEE-EXT-212, con fecha 21 de Noviembre de 2.012.
Su nacimiento tiene lugar en un entorno económico complejo y difícil, pero con el claro objetivo de hacerse un hueco y consolidarse en el tejido empresarial español, apostando por valores como:
Finalidad: INICIA basa su proyecto en la prestación de servicios multisectoriales, enclaves laborales y asesoramiento técnico a empresas de cualquier sector o actividad.
La contratación de servicios al Centro Especial de Empleo, computa como la creación de puestos de trabajo a favor de personas discapacitadas, de acuerdo con el art. 2.1 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE 94, 20 de abril 2005), por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la LISMI (Ley de Integración Social del Minusválido) que fija la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de personas discapacitadas en empresas de 50 o más trabajadores.
Los gastos sociales de los trabajadores contratados a través del centro especial de empleo correrán a cargo de Inicia ( pagas, seguridad social, pagas extras, vacaciones, bajas, enfermedad, prevención de riesgos laborales, vigilancia de la salud, etc….
La realización de donaciones a favor de entidades sin fines lucrativos, dan derecho a deducir de la cuota íntegra del impuesto de sociedades, el 35 por 100 de la base de la deducción, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, (BOE 307, 24 de diciembre 2002) de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
La realización de donaciones a favor de entidades sin fines lucrativos, dan derecho a deducir de la cuota integra del impuesto de sobre la renta de las personas físicas, el 25 por 100 de la base de la deducción, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (BOE 307, 24 de diciembre 2002), de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general tendrán la consideración de gastos deducibles al determinar la base imponible del impuesto sobre sociedades, de acuerdo con el artículo 25 Ley 49/2002, de 23 de diciembre (BOE 307, 24 de diciembre 2002), de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
La difusión a través de diferentes medios de comunicación, para dar a conocer a la sociedad la implicación de la empresa en un objeto social que tiene cuidado de los más desfavorecidos.