Medidas alternativas

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Medidas alternativas a la Ley LGD (LISMI)

Desde INICIA ayudamos a analizar la posible aplicación de medidas alternativas a través de las empresas y servicios de INICIA, que mejor se adecuan a las necesidades de las empresas:

¿Que son las medidas alternativas?
Las medidas alternativas son la opción que ofrece la LISMI (Ley de Integración Social de minusválidos) a las empresas públicas y privadas de 50 ó más trabajadores que excepcionalmente no puedan cumplir con la obligación del 2% de contratación de personas con discapacidad.

¿Cómo se puede acoger una empresa a las medidas alternativas para poder cumplir con la obligación del 2% de reserva regido por la LISMI (Ley de Integración Social de minusválidos)?
1. El primer paso para acogerse a alguna de las medidas alternativas posibles al cumplimiento de la LISMI Comunicación de una oferta a los servicios Públicos de Empleo competentes, o las agencias de colocación en el caso de que estos no puedan atender la oferta de contratacion de minusvalidos bien sean éstas personas con discapacidad quienes renuncien a dicha oferta.

2. Cuando las empresas interesadas en acogerse a dichas medidas alternativas acrediten la existencia de razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que dificulten seriamente la contratacion de minusvalidos a su plantilla, los Servicios Públicos de Empleo emiten un Certificado Temporal de Excepcionalidad.

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Cuales son las medidas alternativas posibles:

  • Medida alternativa nº1:

    Establecer un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo (CEE) o con un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa.

  • Medida alternativa nº2:

    Llevar a cabo un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo CEE o con un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

  • Medida alternativa nº3:

    Realizar donaciones o acciones de patrocinio de carácter monetario, a una Asociación o Fundación de utilidad pública cuyo objetivo social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad.

  • Medida alternativa nº4:

    Constituir un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un Centro Especial de Empleo CEE.

Como cumplir con la Ley de Integración Social de minusválidos a través de las medidas alternativas:

  • Las empresas para poder adoptar alguna de las medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% deben solicitar a los servicios de empleo público competentes la declaración de excepcionalidad.

  • La Dirección General de Empleo con competencia o la agencia de colocación autorizada concede el certificado de excepcionalidad.

  • La ejecución de las Medidas Alternativas deberá realizarse durante el período de validez del certificado de Excepcionalidad. Anualmente deberá destinarse a dicho fin, como mínimo, la cantidad económica anual estipulada en la normativa que lo regula (Real Decreto 364/2005).